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viernes, 21 septiembre 2018 / Publicado en Facturación Electrónica, Noticias

Nueva regla para no usar el Complemento de Recepción de Pagos

En un intento de hacerle la vida más sencilla a los contribuyentes, el SAT modifico la regla 2.7.1.44 en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada para 2019 y sus Anexos.

Favor de leer a continuación la nueva regla, que posibilita que los contribuyentes establezcan como método de pago “Pago en una sola exhibición”, permite esta facilidad sólo para comprobantes emitidos y cobrados dentro del mismo mes. Es aplicable para cfdi emitidos de mayo en adelante.

Para hacer uso de esta facilidad es necesario cumplir con tres requisitos:

 1. Que se haya acordado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

 2. Que en el comprobante fiscal se señale como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.

 3. Que el total de la contraprestación se realice a más tardar en el plazo señalado en el punto 1.

En la misma regla 2.7.1.44 también vienen otras consideraciones importantes respecto al uso de esta facilidad:

 1. En caso de que el pago total del monto amparado por el CFDI efectivamente se haya realizado en el plazo indicado, el receptor podrá acreditar el IVA y el IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

 2. Si el pago se realizó de forma distinta a la señalada en el comprobante, deberá cancelarse y posteriormente emitir uno nuevo en el que se señale la forma en que efectivamente se realizó.

 3. Si no se realizó el pago completo a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, se deberá cancelar el CFDI y emitir otro con forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido. Tendrá que relacionarse el nuevo CFDI con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos” y, además, deberá emitirse el complemento de recepción de pagos por los pagos realizados.

Fuente: www.sat.gob.mx

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